jueves, agosto 17, 2006

Respuesta del MINVU a Defendamos San Miguel

La Agrupación recibió una respuesta a la carta enviada al Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), que exponía la preocupación de los vecinos de construcciones en altura, respecto al tema de las instalación de estibaciones o tensores subterráneos para los edificios en sus propios terrenos.

Con fecha 14 de agosto, el señor Luis Eduardo Bresciani Lecannelier, Jefe de la División de Desarrollo Urbano del MINVU, envió una misiva de respuesta a la Agrupación. A continuación publicamos algunos extractos de la carta. La versión completa de ésta se encuentra en poder de la Agrupación, y al igual que todos los documentos del mismo tipo, puede ser solicitada para su revisión.

"Mediante la presentación del antecedente, ustedes consultan cuál es la realidad sobre la necesidad de autorización del vecino para ejecutar tensores subterráneos o estibaciones en edificios de altura.

Al respecto, cabe señalar que el inciso primero del artículo 5.1.3, ubicado dentro del Título 5 "De la Construcción", de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en adelante O.G.U.C., etablece que durante la tramitación de un permiso de edificación y con anterioridad a su obtención, podrán ejecutarse las obras preliminares necesarias [...] Para tal efecto, el propietario deberá solicitar autorización a la Dirección de Obras Municipales, acompañando una declaración de dominio del inmueble, fotocopia de la solicitud de permiso previamente ingresada y los antecedentes que en cada caso se señalan, entre los cuales el número 3 establece como requisito para autorizar excavaciones, entibaciones y socalzados, que se adjunte un plano de excavaciones con indicación de las condiciones de medianería y las medidas contempladas para resguardar la seguridad de los terrenos y edificaciones vecinas, si fuera el caso.

Por su parte, dentro del Capítulo 8 "Faenas Constructivas" (...) dispone que en todo proyecto de construcción (...) el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas, estableciendo en el número 6 que en los casos que la faena contemple adosamientos en subterráneos, con anterioridad al inicio de la construcción de la parte adosada, EL CONSTRUCTOR DEBERÁ INFORMAR AL VECINO, señalando las medidas de seguridad y de estabilidad estructural adoptadas y los profesionales responsables de la obra.

Además, el inciso tercero (...) establece que cuando las excavaciones alcancen un nivel igual o inferior al de los cimientos de las propiedades vecinas, el constructor deberá adoptar las precauciones necesarias para evitar cualquier perjuicio."



Además, en la carta se sugiere que corresponde a la Dirección de Obras la aplicación de la normativa vigente, pero que existe la posibilidad de recurrir a acciones legales si algún vecino estima que ha sido afectado y se han vulnerado estas condiciones.